Articulo 2 Medidas tributarias 2014 Navarra
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Artículo segundo. Tarifas del canon de saneamiento de aguas residuales.

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1. Las tarifas del canon de saneamiento serán, a partir del 1 de enero de 2015, las siguientes:

a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,57 euros/metro cúbico.

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,71 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,085 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).

2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.

3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan director de saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

Medición/Precio.

Hasta 5 m³: 41,50 euros.

Hasta 10 m³: 83,00 euros.

Más de 10 m³: 8,30 euros/m³.

4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.