Articulo 2 Medidas tribut...009 Aragón

Articulo 2 Medidas tributarias 2009 Aragón

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Artículo 2. - Modificaciones relativas a la reducción por el concepto «Donaciones» en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Se añaden dos nuevos párrafos a la letra d), apartado 1, del artículo 132-2 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, con la siguiente redacción.

«Cuando la donación se efectúe como consecuencia de un proceso de separación o divorcio, no será necesaria su formalización en escritura pública, siempre que conste en el convenio regulador aprobado judicialmente, que deberá presentarse junto a la correspondiente autoliquidación.

En los contratos de seguros sobre la vida, en los que el titular efectúa aportaciones a favor del cónyuge o de los hijos, será suficiente la presentación de la póliza o documento contractual de cobertura del riesgo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010