Articulo 2 Medidas tempor...ucranianos

Articulo 2 Medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a productos ucranianos

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Artículo 2. Condiciones para beneficiarse del régimen preferencial

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El régimen preferencial previsto en el artículo 1, apartado 1, estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) el cumplimiento de las normas de origen de los productos y de los procedimientos correspondientes previstos en el Acuerdo de Asociación;

b) la abstención por parte de Ucrania de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o introducir otras restricciones al comercio con la Unión, incluidas las medidas administrativas internas de naturaleza discriminatoria, a menos que estén claramente justificados en el contexto de la guerra, así como

c) al respeto por parte de Ucrania de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y al respeto del principio del Estado de Derecho, así como a los esfuerzos continuos y constantes en relación con la lucha contra la corrupción y las actividades ilegales establecidos en los artículos 2, 3 y 22 del Acuerdo de Asociación.