Articulo 2 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
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»Artículo 2. Cooperación entre Administraciones Públicas.
Vigente
Se autoriza a los ministerios y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado a la formalización con la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales de la isla de La Palma de los convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para la ejecución de las medidas previstas en el presente real decreto-ley, en el marco de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021