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Articulo 2 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «semiconductor»: uno de los siguientes elementos:

a) un material, incluidos los nuevos materiales, ya sea un elemento o un compuesto, cuya conductividad eléctrica puede modificarse, o

b) un componente formado por una serie de capas de materiales semiconductores, aislantes y conductores, configuradas con arreglo a un patrón predeterminado, y que está destinado a desempeñar funciones electrónicas o fotónicas bien definidas;

2) «chip»: un dispositivo electrónico compuesto por diversos elementos funcionales colocados en una sola pieza de material semiconductor, normalmente en forma de memoria, dispositivo lógico, procesador, dispositivo optoelectrónico y dispositivo analógico;

3) «chip cuántico»: un dispositivo que procesa información a nivel de sistemas cuánticos individuales, con un nivel variable de integración de los componentes en el chip en función de la plataforma cuántica utilizada, incluidas las plataformas de informática, comunicación, detección o metrología cuánticas;

4) «nodo tecnológico»: un proceso específico de fabricación de semiconductores y sus normas de diseño;

5) «cadena de suministro de semiconductores»: el sistema de actividades, organizaciones, agentes, tecnología, información, recursos y servicios que intervienen en la producción de semiconductores, entre ellos las materias primas y transformadas (como los gases), el equipo de fabricación, el diseño -incluido el desarrollo de software conexo-, la fabricación, el ensamblado, la prueba y el empaquetado;

6) «cadena de valor de los semiconductores»: el conjunto de actividades relacionadas con un producto semiconductor, desde su concepción hasta su uso final, entre ellas las materias primas y transformadas (como los gases), el equipo de fabricación, la investigación, el desarrollo y la innovación, el diseño -incluido el desarrollo de software conexo-, la fabricación, la prueba, el ensamblado y el empaquetado, pasando por la incorporación e integración en los productos finales, así como los procesos de fin de vida útil, como la reutilización, el desmontaje y el reciclado;

7) «línea piloto»: un proyecto o acción experimentales que abordan niveles elevados de madurez tecnológica (niveles 3 a 8) para seguir desarrollando una infraestructura facilitadora necesaria para probar, demostrar, validar y calibrar un producto o sistema con las hipótesis de modelo;

8) «coordinador»: una entidad jurídica establecida en la Unión que es miembro de un consorcio europeo de infraestructuras de chips y que ha sido designada por todos los miembros del consorcio como punto de contacto principal con la Comisión;

9) «pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: las pequeñas o medianas empresas tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (29);

10) «pequeña empresa de mediana capitalización»: una pequeña empresa de mediana capitalización tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2021/695;

11) «instalación pionera»: una instalación de fabricación de semiconductores nueva o sustancialmente mejorada, o una instalación de producción de equipos o componentes clave para tales equipos empleados principalmente en la fabricación de semiconductores, que aporta innovaciones respecto al proceso de fabricación o al producto final y que aún no está plenamente presente en la Unión o sobre cuya construcción en la Unión aún no hay compromiso alguno, por ejemplo, innovaciones relacionadas con mejoras de la capacidad informática o el nivel de protección, seguridad o fiabilidad, del rendimiento energético y medioambiental, del nodo tecnológico o de los sustratos, o en la aplicación de procesos de producción que den lugar a mejoras de la eficiencia, o innovaciones que aumenten la reciclabilidad o reduzcan los insumos de producción;

12) «chips de próxima generación»: los chips que sobrepasan el estado actual de la técnica al ofrecer importantes mejoras en el rendimiento funcional, la capacidad informática o la eficiencia energética, así como otras importantes mejoras en materia de energía y medio ambiente;

13) «tecnologías de semiconductores de próxima generación»: tecnologías de semiconductores que sobrepasan el estado actual de la técnica al ofrecer importantes mejoras en el rendimiento funcional, la capacidad informática o la eficiencia energética, así como otras importantes mejoras en materia de energía y medio ambiente;

14) «tecnologías de semiconductores de vanguardia»: el estado de la técnica en materia de innovación en las tecnologías de chips y de semiconductores en el momento en que se llevan a cabo los proyectos;

15) «fabricación de semiconductores»: cualquiera de las fases de producción y elaboración de las obleas de semiconductores -incluidos los sustratos y las etapas de fabricación (front-end) y de empaquetado, ensamblado y prueba (back-end)- necesarias para suministrar un producto semiconductor acabado;

16) «etapa de fabricación» (front-end): la totalidad de la elaboración de una oblea de un semiconductor;

17) «etapa de empaquetado, ensamblado y prueba» (back-end): el empaquetado, el ensamblado y la prueba del producto semiconductor;

18) «usuarios de semiconductores»: las empresas que producen productos en los que se incorporan semiconductores;

19) «agentes clave del mercado»: las empresas de la cadena de suministro de semiconductores de la Unión cuyo funcionamiento fiable es esencial para el suministro de semiconductores;

20) «sector crítico»: cualquier sector contemplado en el anexo IV;

21) «producto pertinente para la crisis»: los semiconductores, los productos intermedios y las materias primas y transformadas desplegados directamente por sectores críticos o utilizados para producir dispositivos empleados por sectores críticos que son necesarios para producir semiconductores o productos intermedios, que se ven afectados por una crisis de los semiconductores y que son pertinentes para garantizar funciones cruciales de un sector crítico;

22) «capacidad teórica de producción»: la capacidad de una instalación para producir determinados tipos de productos;

23) «capacidad efectiva de producción»: el potencial máximo de producción de una instalación;

24) «secreto comercial»: un secreto comercial tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943.