Articulo 2 Medidas para o...ributarias

Articulo 2 Medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 y otras medidas tributarias

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Artículo 2. Modificación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

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Se modifica el apartado Dos del artículo 2 de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, quedando redactado como sigue:

«Dos.

La Disposición Transitoria Única pasa a denominarse «Primera», y se introduce una nueva Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción:

"Segunda.

Además de las deducciones a las que hace referencia la letra a) del apartado 4 del artículo 19 de esta Norma Foral, los contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista en la Disposición transitoria vigesimoquinta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y las compensaciones previstas en las disposiciones transitorias vigesimosexta y trigésima de la misma Norma Foral."»