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Articulo 2 Medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos

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Artículo 2. Trámites expropiatorios en actuaciones de mejora y creación de regadíos declarados de interés general.

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1. La declaración por Decreto del Gobierno de Aragón del interés general de la realización de las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes o de creación de nuevos regadíos previstos en el Decreto 48/2001, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen ayudas para obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, así como para la creación de nuevos regadíos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, unida a la aprobación del proyecto de obras correspondiente, lleva implícita la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.

Los efectos previstos en el párrafo anterior se extienden igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles modificaciones que posteriormente puedan introducirse en éste.

2. Aquellos que hayan promovido la actuación declarada de interés general por Decreto del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de beneficiarios en los procedimientos de expropiación forzosa.

3. La valoración de los bienes y derechos a efectos de la determinación del justiprecio se efectuará de acuerdo con el valor que tuvieran al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tener en cuenta las posibles plusvalías a que la ejecución de las obras de regadío pudiera haber dado lugar o pudiera dar en el futuro.

4. En el supuesto de que pretenda seguirse el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la propuesta para la declaración de la urgencia de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos de obras que vayan a ejecutarse para la actuación sobre el regadío, corresponderá al Consejero competente en materia de agricultura, adoptándose el correspondiente Acuerdo por el Gobierno de Aragón.