Articulo 2 Medidas de fom... histórico

Articulo 2 Medidas de fomento del patrimonio histórico

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Artículo 2.

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A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se computará como presupuesto de la obra el de su ejecución material, sin que el importe, como mínimo, del 1 por 100, una vez fijado, pueda verse alterado por la posible baja de adjudicación, por la modificación del proyecto ni por las liquidaciones provisionales o definitivas, así como tampoco por la ejecución del proyecto en distintas fases o anualidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-1990 en vigor desde 18-05-1990