Articulo 2 Medidas Fiscal...eneralitat

Articulo 2 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 2.

Vigente

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Se modifica el artículo 26 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 26. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

Código de Modelo

Descripción

Importe unitario (euros)

600 (Snap-out)

Autoliquidación. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

0,22

650 (Snap-out)

Autoliquidación. Sucesiones.

1,25

651 (Snap-out)

Autoliquidación. Donaciones.

1,10

652

Autoliquidación. Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa. Declaración simplificada.

1,00

610

Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora.

0,30

610

Anexo.

0,40

620

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones de vehículos.

0,12

630

Actos Jurídicos Documentados. Exceso de letras de cambio. Declaración.

0,30

806

Fianzas de arrendamientos urbanos.

0,10

007

Operaciones del Tesoro. Producto de suministro de cartones de bingo.

0,10

042.0

Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

0,30

043

Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo. Solicitud-liquidación.

0,20

045 (Snap-out)

Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación.

0,18

045 (agregado)

Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación.

0,10

046

Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos. Declaración-liquidación.

0,50

977.0

Tasa por servicios administrativos.

0,10

977.1

Tasa por expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Generalitat.

0,10»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005