Articulo 2 Medidas Fiscal...eneralitat

Articulo 2 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

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Artículo 2.

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Se modifica la rúbrica del capítulo III del título IV de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, y el artículo 79 de la misma, que quedan redactados de la siguiente forma:

«CAPÍTULO III

Tasa de Viviendas de Protección Pública y Actuaciones Protegibles

Artículo 79. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con:

1. Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública.

2. Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos.

3. Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999