Articulo 2 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat
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»Artículo 2.
Vigente
Se modifica la rúbrica del capítulo III del título IV de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, y el artículo 79 de la misma, que quedan redactados de la siguiente forma:
«CAPÍTULO III
Tasa de Viviendas de Protección Pública y Actuaciones Protegibles
Artículo 79. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con:
1. Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública.
2. Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos.
3. Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999