Articulo 2 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 2. Modificación del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Se modifica el segundo párrafo de la letra a del apartado 5 del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo.

«Si los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros no optan expresamente por el sistema de estimación directa o no presentan los datos exigidos para que se pueda aplicar, se entiende que renuncian expresamente al mismo en favor de la estimación objetiva, excepto en los casos de los usuarios que utilizan más de cien mil metros cúbicos de agua anuales, de los usuarios que entregan un volumen para usos domésticos no superior al 75% del volumen total entregado, y de los usuarios que efectúan suministro de agua en alta, en que la base debe determinarse en cualquier caso por el sistema de estimación directa.»

Modificaciones