Articulo 2 Medidas Fiscal...Financiero

Articulo 2 Medidas Fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 2. Modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 2/2002, de 29 de abril de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo "24. Del canon de saneamiento", que queda con la siguiente redacción:

"2. Por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se asumen las competencias de aplicación de los tributos en cuanto al Canon de Saneamiento".

Dos. El artículo 31.4 de la Ley 2/2002, de 29 de abril de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria queda redactado de la siguiente manera:

"Componente fijo: 14,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable: Régimen general para usos domésticos: 0,2437 euros/metro cúbico

Régimen general para usos industriales: 0,3166 euros/metro cúbico

Régimen de medición directa de la carga contaminante: 0,2571 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES)

0,2978 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO)

0,6495 euros por kilogramo de fósforo total (P) 5,1028 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI)

4,0740 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL)

0,3249 euros por kilogramo de nitrógeno total N) 0,000054 euros por ºC de incremento de temperatura (IT)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010