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Articulo 2 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público

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Artículo 2. Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

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Se modifican los preceptos que a continuación se detallan del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Uno. Dentro del artículo 32.1:

1. Se modifica el contenido del epígrafe "B", que pasa a tener la siguiente redacción:

"B) Tasas en materia de ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS".

2. Se dota de contenido al epígrafe "D", que pasa a tener la siguiente redacción:

"D) Tasas en materia de

Contratación

ANUNCIO

".

3. Se modifica el contenido del apartado "B", que pasa a denominarse "Tasas en materia de ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS", añadiéndose, al final del mismo, la siguiente mención:

"La tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXII de este Título".

4. Se dota de contenido al apartado "D", que pasa a tener la siguiente redacción:

"D) Tasas en materia de

Contratación

ANUNCIO

:

La tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XI de este Título".

5. Dentro del apartado "N", se modifica su último párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, regulada en el Capítulo XXXVII de este Título".

Dos. Dentro de la Tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego regulada en el Capítulo V del Título IV, se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 54, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 54. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se presten cualquiera de los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible. En el caso de la tarifa por inspección técnica de máquinas recreativas y de juego, tendrán la consideración de sujetos pasivos las empresas operadoras titulares de la autorización".

Tres. Dentro de la Tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego, regulada en el Capítulo V del Título IV, y sin modificación de las cuantías en cada caso aplicables, se procede, en el artículo 56, a:

1. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.04 que pasa a tener la siguiente denominación:

"Tarifa 5.04. Expedición de autorizaciones y permisos de máquinas recreativas y de juego y de máquinas auxiliares de apuestas".

2. Suprimir la subtarifa504.1 "Expedición y diligencia de Guías de Circulación", la cual queda sin contenido.

3. Modificar la nomenclatura de la subtarifa 504.4 que pasa a tener la siguiente denominación:

"504.4. Diligencia de comunicación de emplazamiento".

4. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.06 que pasa a tener la siguiente denominación:

"Tarifa 5.06. Expedición de autorizaciones de rifas y tómbolas".

5. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.12 que pasa a tener la siguiente denominación:

"Tarifa 5.12. Inspección técnica de máquinas recreativas y de juego".

6. Modificar la nomenclatura de las subtarifas 514.1 y 514.2 quedando en consecuencia redactada la tarifa 5.14 de acuerdo con el siguiente tenor literal:

"Tarifa 5.14. Expedición de autorizaciones para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

514.1. Autorización para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

514.2. Renovación, modificación o transmisión de la autorización para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia".

Cuatro. Se crea una tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, dotándose, a tal efecto, de contenido al Capítulo XI del Título IV, con el siguiente tenor literal:

"Capítulo XI

11. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 87. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo.

a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 88. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa.

a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) Las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes.

c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.

d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

e) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 89. Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentas del pago de la tasa las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 5.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculadoso dependientes.

2. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa a los entes, organismos y entidades a que se refiere la letra a) del artículo anterior, así como a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 20.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se tomará como referencia el número de habitantes que se recoja en los censos municipales en vigor el 1 de enero del año correspondiente.

Artículo 90. Tarifa.

Tarifa 11.01. Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

600 euros.

Artículo 91. Devengo.

La tasa se devenga cuando se remita el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante el órgano de contratación o entidad contratante.

Artículo 92. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución".

Cinco. Se modifica el Capítulo XXXVII del Título IV, donde se regula la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, pasando a tener dicho Capítulo la siguiente redacción.

"Capítulo XXXVII

37. Tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica.

Artículo 211. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, de la tramitación, a petición del sujeto pasivo, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.

Artículo 212. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad que constituye su hecho imponible.

Artículo 213. Tarifa.

1. Tarifa 37.01. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica.

3701.1. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, en general. Por solicitud de concesión.

750 euros.

3701.2. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por pequeñas y medianas empresas y operadores en países en desarrollo. Por solicitud de concesión: 350 euros.

3701.3. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por microempresas. Por solicitud de concesión: 200 euros.

2. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que deban someterse los productos objeto de la solicitud. Estos costes serán satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.

Artículo 214. Bonificaciones.

La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se reducirá en un 20 por 100, si el sujeto pasivo cuenta con la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales del sistema de gestión ambiental. Los solicitantes conforme a la norma ISO 14.001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.

Artículo 215. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 216. Autoliquidación y pago.

1. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidarápor los sujetos pasivos en el momento en que estos formulen la correspondiente solicitud para que se inicie el procedimiento.

2. La autoliquidación está sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como a las validaciones posteriores por la Administración que fueren precisas".

Seis. Dentro de la Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XXXVIII del Título IV, se modifica el apartado 2 del artículo 220, que pasa a tener la siguiente redacción.

"2. De la cuota resultante se deducirán las compensaciones pactadas en los convenios de transferencia de medios personales y materiales, a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como en aquellos otros convenios de transferencia de medios materiales que, en el marco del mismo ámbito de actuación pública, puedan suscribirse previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda".

Siete. Dentro de la Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, regulada en el Capítulo LIX del Título IV, se modifica la letra b) del artículo 297.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

"b) Deducción de un 12 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina previstos en el Reglamento (CE) número 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentariaa propuesta del sujeto pasivo de la tasa y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

Que se encuentre acreditado bajo las normas europeas identificadas en el punto 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) número 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y en el alcance de la misma figure el diagnóstico de triquina mediante alguno de los métodos identificados en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne. Que no se encuentre acreditado pero se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) número 853/2004, (CE) número 854/2004 y 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo".

Ocho. Dentro de la Tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en el Texto Refundido, regulada en el Capítulo LXV del Título IV, se suprime, en el artículo 338, y dentro del apartado 3, el punto 3.2, que queda sin contenido.

Nueve. Se crea una nueva tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXII, con el siguiente tenor literal:

"Capítulo LXXXII

82. Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 412. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 413. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Artículo 414. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, están exentas del pago de la tasa las solicitudes de información efectuadas por órganos de la Comunidad de Madrid y por los órganos con competencias en materia de deporte de cualquier otra Administración Pública.

Artículo 415. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.

Tarifa 82.01. Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

8201.1. Inscripción de la constitución, de la extinción y de la baja registral de entidades deportivas, e inscripción de modificaciones de estatutos de entidades deportivas: 50,00 euros.

8201.2. Inscripción de cambio de domicilio, de denominación de entidades deportivas, así como cualquier otra modificación registral: 25,00 euros.

8201.3. Anotación de la junta directiva y demás órganos de gobierno de las entidades deportivas: 20,00 euros.

8201.4. Anotación de altas y bajas en modalidades deportivas y en federaciones deportivas o agrupaciones de clubes, así como cualesquiera otras anotaciones relativas a las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.

8201.5. Depósito de reglamentos y demás documentos no incluidos en ningún otro epígrafe del presente artículo: 10,00 euros.

8201.6. Emisión de informes: 40,00 euros.

8201.7. Expedición de certificaciones y notas informativas sobre cualquier dato obrante en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.

8201.8. Consulta de datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas: 5,00 euros.

8201.9. Tramitación de expedientes sobre reconocimiento de asociaciones de utilidad pública: 50,00 euros.

Artículo 416. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011