Articulo 2 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Artículo 2. Determinación de las necesidades de financiación en el año base del sistema: suficiencia estática
(DEROGADO)
1. Se fija como año base del Sistema de Financiación, el año 1999.
2. Las necesidades de financiación, en términos de homogeneidad competencial, de las distintas Comunidades Autónomas, se determinan en el año base, inicialmente, mediante la aplicación a la masa homogénea de financiación asignada a cada uno de los bloques competenciales en valores del año base 1999, de las variables sociodemográficas y distributivas, y determinadas ponderaciones y modulaciones.
Las necesidades de financiación total de cada Comunidad Autónoma resultan de agregar a las necesidades de financiación en términos de homogeneidad competencial, definidas en el párrafo anterior, para cada Comunidad Autónoma, el valor en el año base 1999 de las competencias no homogéneas.
- Artículo modificado por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009