Articulo 2 Medidas Fiscal...os Propios

Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 2. Medida relativa a la deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.

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Se modifica el Capítulo I del Título I del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la introducción del siguiente artículo:

«Artículo 110-4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.

1. El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo, otorgará el derecho a una deducción de 150 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:

a) A los efectos de esta deducción, se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.

b) No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

c) La suma de la parte general y la parte especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no podrá exceder de 35.000 euros.

2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006