Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2023 de Cantabria
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Artículo 2. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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Uno. Modificación del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

"2. Los proyectos normativos dirigidos al establecimiento de una tasa o a la modificación de sus cuotas deberán incluir entre sus antecedentes una memoria que incluya un análisis económico-financiero sobre el coste o valor del servicio o actividad de que se trate y sobre la justificación de las cuotas propuestas. En todo caso, será necesario dar cuenta de la Memoria económico-financiera a la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, la cual dará traslado al Servicio de Ingresos Presupuestarios a fin de que emita un informe relativo al importe propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes y los efectos presupuestarios con carácter previo a la aprobación del proyecto por el Consejo de Gobierno [...]".

Dos. Modificación del Anexo, tasas aplicables por la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

Se modifica la tasa 1, "Tasa por valoración previa de inmuebles objeto de adquisición y transmisión", pasando a tener la siguiente redacción:

"Tasa 1. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de informes técnicos sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la valoración, siendo necesaria la autoliquidación y pago previo de la misma.

Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Epígrafe

Denominación

Cuota euros

1

Naves, locales y oficinas.

42,58

2

Terrenos urbanos y urbanizables.

42,58

3

Inmuebles destinados a usos como vivienda

38,33

4

Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso

38,33

5

Fincas rústicas sin construcciones una finca.

31,93

resto, por cada finca.

15,96

6

Fincas rústicas con construcciones

37,65

Tres. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería competente en materia de salud.

1. Se modifica la tasa 7, "Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario", que pasa a tener la siguiente redacción:

"7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería competente en la materia.

b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

c) Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

- Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido en análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

- Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.

- Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

d) Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

e) Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62 euros. Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62 euros. Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63 euros. Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.

2. Se suprime la tasa 8, "Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria".

3. Se renumeran las tasas 9, 10, 11, 12, 13 y 14 aplicables a la Consejería de Salud, que pasan a ser las tasas 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

Cuatro. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería competente en materia de empleo.

1. Se modifica la tasa 2, por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, quedando redactada de la siguiente manera:

"2. Tasa por expedición de certificados profesionales, certificados de competencias y expedición de duplicados.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados profesionales y certificados de competencias, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas:

- Por expedición de certificados profesionales: 14,96 euros.

- Por expedición de certificados de competencias (por unidad): 12,66 euros.

- Por expedición de duplicados de certificados profesionales: 11,52 euros.

- Por expedición de duplicados de certificados de competencias (por unidad): 9,21 euros".

2. Se modifica la tasa 3, de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada, quedando redactada de la siguiente manera:

"3. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados profesionales no financiadas con fondos públicos desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos públicos respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa de aplicación.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados no sostenidos con fondos públicos que pretendan impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:

- Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad presencial: 210,00 euros.

- Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad de teleformación: 237,00 euros."

3. Se modifica la tasa 4, de evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, quedando redactada de la siguiente manera:

"4. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de certificados profesionales, no financiada con fondos públicos y desarrollada por centros privados no sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos públicos.

Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados que hayan sido previamente autorizados, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en los Reales Decretos por los que se establecen certificados profesionales dictados en su aplicación.

Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos públicos, se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

- Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad presencial: 132,00 euros.

- Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros."

4. Se modifica la tasa 5, de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada, quedando redactada de la siguiente manera:

"5. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la obtención de certificados profesionales y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

- Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.

- Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros."

5. Se modifica la tasa 6, de evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales no financiados con fondos públicos, quedando redactada de la siguiente manera:

"6. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales no financiados con fondos públicos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada.

Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros privados de formación que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificados profesionales. La Resolución favorable, en su caso, se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo.

Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada, se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

- Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.

- Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros."

Cinco. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Se modifica la tasa 8, por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza, respecto de las exenciones:

"Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 26 años y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%."

Cinco bis. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería competente en materia de Juventud.

Se suprime la tasa 2 por Servicios administrativos.