Articulo 2 Medidas fiscal...de Galicia

Articulo 2 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 2. Impuesto sobre el patrimonio

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Uno. Se añade el artículo 13 quater al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:

«Artículo 13 quater. Bonificación en la cuota íntegra

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 25 % de su importe».

Dos. Se modifica el artículo trece ter, número Uno, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«Uno. Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figura alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 75 %, con un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo, en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas determinará la pérdida de esta deducción.

Esta deducción será incompatible con las establecidas en los números Dos y Cinco siguientes».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022