Articulo 2 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria

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Artículo 2. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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UNO.- Se modifica la Tasa 2.- Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable , de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, que tendrán la siguiente redacción.

2. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúan por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para los que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.658,37 euros.

Tarifa 2: Tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación de transporte de personas por cable autorizado: 829,19 euros.

Tarifa 3: Expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigente para la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 5.376,16 euros.

Tarifa 4: Tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 615,81 euros.

Tarifa 5: Aprobación de nuevos cuadros tarifarios.

1- Con informe: 398,37 euros.

2- Sin informe: 203,24 euros.

Tarifa 6: Expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 398,37 euros .

DOS.- Se modifica la Tasa 3.-Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable , de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, que queda redactada como sigue:

3.- Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y, en general, los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas.- Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

Tarifa 1: Remonta pendientes:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.054,03 € .

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 925,43 € .

c) Inspección parcial (ocasional): 867,53 € .

Tarifa 2: Telesillas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.189,63 € .

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.054,03 € .

c) Inspección parcial (ocasional): 925,43 € .

Tarifa 3: Telecabinas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.462,83 € .

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.354,12 € .

c) Inspección parcial (ocasional): 1.160,72 € .

Tarifa 4: Teleféricos:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.587,67 € .

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.450,05 € .

c) Inspección parcial (ocasional): 1.247,54 € .

TRES.- Se modifican las tarifas de la Tasa 6.- Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes , de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, que quedan como sigue:

6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

1.1.4. Hasta 1.502.530,26 euros: 143,609665 + (2,452369 x N) euros.

Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

2.8. Tramitación presencial e inscripción en el Registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria: 25,31 €.

Modificaciones