Articulo 2 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid

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Artículo 2. Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre

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Se modifican los preceptos que a continuación se detallan del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Uno. El apartado 3 del artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:

3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas .

Dos. El apartado 1 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción:

1. Toda propuesta por parte de la Consejería competente de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la cuantía de una preexistente, deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos, una Memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta .

Tres. Dentro del artículo 32.1, se introducen las siguientes modificaciones:

1. Dentro del apartado K), Tasas en materia de FUNCIÓN PÚBLICA, se suprime su segundo párrafo que contiene la referencia a la tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Dentro del apartado T), Tasas en materia de SANIDAD, se suprime su octavo párrafo que contiene la referencia a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío.

Cuatro. En el artículo 79, dentro de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el Capítulo IX del Título IV, se suprime la tarifa 9.22, quedando esta sin contenido, así como, consecuentemente con ello, las subtarifas 922.1 y 922.2.

Cinco. Dentro de la tasa por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria, regulada en el Capítulo XXIX del Título IV, se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se da nueva redacción al tercer párrafo del artículo 170, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

No está sujeta al pago de la tasa la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, del título Profesional Básico y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores .

2. En el artículo 173, y sin variación de la cuantía de la tarifa vigente se da nueva redacción a la subtarifa 2901.2, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

2901.2. Título Profesional de Música, Título Profesional de Danza y Título Superior de Enseñanzas Artísticas .

3. En el artículo 173, se establece una nueva subtarifa 2901.4, con la siguiente redacción:

2901.4. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas: 93,54 euros .

Seis. Se suprime, con efectos desde el 27 de junio de 2015, la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío, regulada en el Capítulo LXXXIII del Título IV, quedando sin contenido dicho Capítulo, así como los artículos 417 a 421, ambos inclusive.

Siete. Se suprime la tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXVI del Título IV, quedando sin contenido dicho Capítulo, así como los artículos 432 a 435, ambos inclusive.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016