Articulo 2 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria

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Artículo 2. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establecidas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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UNO.- Se suprime la tasa "5.- Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación", de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

DOS- Se modifica la tasa "6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico", de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, quedando redactada como sigue.

"6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo.- Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo.- El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:

- Por página original reproducida: 3,09 euros.

Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

- Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,116 euros.

- Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,233 euros.

Tarifa 3. Soportes de entrega:

- Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1, 00 euro.

- Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1, 50 euros.

TRES.- Se crea la tasa "5. Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducción de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria", de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con la siguiente redacción:

"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por la Biblioteca Central de Cantabria:

1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo.- Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo.- El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en la Biblioteca:

- Por página original reproducida: 3,09 euros.

Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

- Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,05 euros.

- Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,10 euros.

Tarifa 3. Soportes de entrega:

- Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1, 00 euro.

- Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1, 50 euros."

CUATRO.- Se crea la tasa "7. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial" de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con la siguiente redacción:

"7. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Exenciones.- A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. La tarifa será de 10 euros por cada prueba que se solicite."

CINCO.- Se modifica el régimen de exenciones correspondiente a la tasa "1.-Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos", de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que pasará a ser el siguiente:

"Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.

A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar".