Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 2. - Finalidad.
Vigente
Los Impuestos Medioambientales tienen como finalidad gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición, en el daño causado en el medio ambiente por determinados elementos, conductas y actividades contaminantes, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva, la degradación o la lesión de los recursos naturales y que provocan un grave deterioro en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014