Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria
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Artículo 2. Creación de la Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión.

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Se crea la Tasa 3, "Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión", de las aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria con la siguiente redacción.

"Tasa 3, "Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión":

Hecho Imponible.- Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

Exenciones objetivas.- Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas.- La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

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Autoliquidación.- La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevará a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013