Articulo 2 Medidas Fiscal... de Aragón

Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. - Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. Se modifica el apartado 2 del artículo 121-9 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«2. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1, deberá pagarse la parte de la cuota del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de haber aplicado el tipo reducido en lugar del tipo general del 7 por 100.

A estos efectos, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.»

2. Se suprime el actual artículo 121-10 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

3. Se introduce un nuevo artículo 121-10 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 121-10.- Beneficios fiscales en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" aplicables en las localidades afectadas por inundaciones.

Durante el ejercicio 2013 tributarán al tipo de gravamen del 1 por 100 las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que radiquen en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante el período del 19 al 21 de octubre de 2012 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera producido la destrucción total o parcial de la vivienda habitual del obligado tributario, fuera declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en alguna de las localidades afectadas. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inferior a 50.000 euros.

c) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.»

4. Se introduce un nuevo artículo 121-11 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 121-11.- Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:

a) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas".

b) La ejecución de la opción de compra a que se refieren los apartados anteriores tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas".»

5. Se introduce un nuevo artículo 122-8 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 122-8.- Beneficios fiscales en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" aplicables en las localidades afectadas por inundaciones.

Se establecen los siguientes tipos de gravamen:

1. Durante el ejercicio 2013 tributarán al tipo de gravamen del 0,1 por 100 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas radicadas en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante el período del 19 al 21 de octubre de 2012 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual del obligado tributario, fuera declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en alguna de las localidades afectadas. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inferior a 50.000 euros.

c) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.

2. Durante el ejercicio 2013 tributarán al tipo del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, los siguientes supuestos:

2.1. En el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición o construcción de vivienda habitual ubicada en alguna de las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante el período del 19 al 21 de octubre de 2012 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera producido la destrucción total de la anterior vivienda habitual del obligado tributario, fuera declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, fuera necesaria su demolición, en los términos y condiciones de las letras a) y b) del apartado anterior y siempre que el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 100.000 euros.

2.2. En el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la rehabilitación o reparación de inmuebles en alguna de las localidades afectadas que tengan por destino el uso como vivienda habitual y/o local de negocio, siempre que el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 100.000 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013