Articulo 2 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Madrid

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Artículo 2. Modificación de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.

Uno. Se añade un segundo párrafo a la letra c) del artículo 5 con el siguiente contenido:

"No obstante, quedará sujeto al impuesto, en todo caso, el depósito en tierra o la entrega en vertedero del rechazo resultante de los procesos de reutilización, reciclado o valorización".

Dos. El artículo 15.1 queda redactado del siguiente modo:

"1. El impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos impositivos:

a) 8 euros por tonelada de residuos peligrosos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

b) 5 euros por tonelada de residuos no peligrosos, excluidos los residuos de construcción y demolición, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

c) 1 euro por metro cúbico de residuos procedentes de construcción y demolición, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de metro cúbico".

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 17 con el siguiente contenido:

"4. En las entregas de residuos de construcción y demolición el sustituto del contribuyente no podrá repercutir separadamente el impuesto al contribuyente.

A estos efectos se entenderá que los sustitutos, al fijar sus precios, han incluido el impuesto dentro de los mismos".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2011 en vigor desde 01-01-2012