Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2000 de Cantabria
Artículo. 2. Tasas aplicables por la Consejería de Educación y Juventud.
1. Se añade una nueva Tasa 3 a las aplicables por la Consejería de Educación y Juventud, previstas en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas de Precios Públicos, denominada Tasa por participación en los procesos de selección para el acceso a los cuerpos docentes, derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, cuya redacción será la siguiente:
«3 Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes:
Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación y Juventud.
Sujeto Pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo A: 5.000 pesetas.
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo B: 4.000 pesetas.»
2. Se añaden a las Tarifas 1 y 2 de la Tasa 2 «Tasa por expedición de Títulos y Diplomas Académicos» los siguientes conceptos:
Tarifa 1: Título profesional: 12.960 pesetas
TÍTULO Profesional Fª. Nª. 1ª categoría: 6.480 pesetas
Tarifa 2: Título Profesional: 620 pesetas