Articulo 2 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2000 de Cantabria

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Artículo. 2. Tasas aplicables por la Consejería de Educación y Juventud.

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1. Se añade una nueva Tasa 3 a las aplicables por la Consejería de Educación y Juventud, previstas en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas de Precios Públicos, denominada Tasa por participación en los procesos de selección para el acceso a los cuerpos docentes, derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, cuya redacción será la siguiente:

«3 Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes:

Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación y Juventud.

Sujeto Pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo A: 5.000 pesetas.

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo B: 4.000 pesetas.»

2. Se añaden a las Tarifas 1 y 2 de la Tasa 2 «Tasa por expedición de Títulos y Diplomas Académicos» los siguientes conceptos:

Tarifa 1: Título profesional: 12.960 pesetas

TÍTULO Profesional Fª. Nª. 1ª categoría: 6.480 pesetas

Tarifa 2: Título Profesional: 620 pesetas