Articulo 2 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
Articulo 2 Medidas fiscal... Andalucía

Articulo 2 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Prescripción de derechos y acciones en materia de tasas y precios públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se da nueva redacción a los artículos 19 y 155 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 19. Prescripción.

1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por tasa mediante la oportuna liquidación.

b) La acción para exigir el pago de la liquidación practicada.

c) La acción para imponer sanciones tributarias.

d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse en el caso a) desde el día en que se devenga la tasa ; en el caso b) desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario ; en el caso c) desde el día en que se cometió la respectiva infracción, y en el caso d) desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

3. La prescripción se interrumpe por las causas contempladas en la Ley General Tributaria."

"Artículo 155. Prescripción.

El derecho a efectuar la oportuna liquidación del precio público, la acción para exigir su pago y el derecho a la devolución de ingresos indebidos por el mismo prescribirán a los cuatro años en la forma establecida en el artículo 19 de esta Ley."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000