Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 1996 de Madrid
Artículo 2. Modificación parcial de la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 21/1995, de 22 de diciembre.
Se modifica el artículo 95 de la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios y Públicos de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 21/1995, de 22 de diciembre, quedando redactados en los siguientes términos:
«Artículo 95. Tarifas.
Tarifas | Pesetas |
711 Inscripción de empresas: | |
7111 Inscripción en el Registro de Empresas de Juego | 28.620 |
7112 Renovación o modificación de las condiciones de inscripción de empresas | 11.448 |
712 Homologación de Material de Juego | 28.620 |
713 Acreditaciones profesionales | 2.160 |
714 Expedición de Permisos de Máquinas Recreativas y de Azar: | |
7141 Expedición y diligencia de Guías de Circulación | 2.160 |
7142 Diligencia de boletín de situación o de comunicación de emplazamiento | 3.240 |
7143 Autorización de interconexiones de máquinas de tipo C | 16.200 |
7144 Autorización de titular de local de instalación | 5.400 |
7145 Altas, bajas, cambios de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido de la autorización o aceptación del contrato suscrito para la instalación de máquinas recreativas, recreativas con premio y de azar en locales | 2.160 |
7146 Petición de duplicado de documento | 540 |
715 Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente | 1.145 |
716 Expedición de autorizaciones de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias | 25.000 |
717 Certificaciones | 540 |
718 Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos | 21.600 |
719 Autorización de locales para la práctica de actividades de juego. Por cada metro cuadrado de local dedicado a juego | 405 |
720 Renovación de autorización de locales para la práctica de actividades de juego | 25.000» |