Articulo 2 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 2 Medidas Fiscales y Administrativas 1996 de Madrid

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Artículo 2. Modificación parcial de la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 21/1995, de 22 de diciembre.

Vigente

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Se modifica el artículo 95 de la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios y Públicos de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 21/1995, de 22 de diciembre, quedando redactados en los siguientes términos:

«Artículo 95. Tarifas.

Tarifas

Pesetas

711 Inscripción de empresas:

7111 Inscripción en el Registro de Empresas de Juego

28.620

7112 Renovación o modificación de las condiciones de inscripción de empresas

11.448

712 Homologación de Material de Juego

28.620

713 Acreditaciones profesionales

2.160

714 Expedición de Permisos de Máquinas Recreativas y de Azar:

7141 Expedición y diligencia de Guías de Circulación

2.160

7142 Diligencia de boletín de situación o de comunicación de emplazamiento

3.240

7143 Autorización de interconexiones de máquinas de tipo C

16.200

7144 Autorización de titular de local de instalación

5.400

7145 Altas, bajas, cambios de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido de la autorización o aceptación del contrato suscrito para la instalación de máquinas recreativas, recreativas con premio y de azar en locales

2.160

7146 Petición de duplicado de documento

540

715 Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente

1.145

716 Expedición de autorizaciones de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

25.000

717 Certificaciones

540

718 Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos

21.600

719 Autorización de locales para la práctica de actividades de juego. Por cada metro cuadrado de local dedicado a juego

405

720 Renovación de autorización de locales para la práctica de actividades de juego

25.000»