Articulo 2 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
Artículo 2. Modificación del artículo 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Se modifica el artículo 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 13 de esta ley, las siguientes deducciones:
Por familia numerosa.
Por nacimiento o adopción de hijos.
Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
Por gastos de adopción.
Por cuidado de hijos menores.
Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
Por paternidad.
De los contribuyentes residentes en Castilla y León afectados por minusvalía.
Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.
Por adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.
Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual.
Por alquiler de vivienda habitual.
Por cantidades donadas o invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León.»
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011