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Articulo 2 Medidas financieras 2005 Cataluña

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Artículo 2. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Vigente

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1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. (Derogado)

5. (Derogado)

6. (Derogado)

7. (Derogado)

8. (Derogado)

9. (Derogado)

10. Se añade una disposición adicional, la décima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.

Los caudales procedentes de la instalación de tratamiento de agua marina del delta del Tordera deben destinarse, sin perjuicio de la planificación hidrológica, al abastecimiento de la población de los municipios y ámbitos de suministro que se indican a continuación, con las dotaciones que, a falta de lo que se establezca por convenio, asimismo se expresan:

Municipio de Blanes: 2 hm³/año;

Municipios del Alto Maresme (Palafolls, Malgrat de Mar, Santa Susanna, Pineda de Mar, Calella, Sant Pol de Mar, Canet de Mar, Sant Iscle de Vallalta, Sant Cebrià de Vallalta, Arenys de Mar y Arenys de Munt): 5,5 hm³/año;

Abastecimiento efectuado por el Consorcio de la Costa Brava: 2,5 hm³/año.

Estas dotaciones forman parte, en todos los casos, en los términos de la disposición adicional novena, de la base imponible de la tarifa de utilización del agua que se establece en el mismo.

11. (Derogado)

12. Se añade una disposición adicional, la duodécima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.

El Gobierno debe impulsar, en los términos establecidos por la legislación general de aguas, la constitución y el inicio de las funciones de la comunidad de usuarios de los acuíferos de la cuenca del Tordera y debe velar por la incorporación plena y la representación adecuada de los usuarios de los aprovechamientos de agua para usos de riego agrícola y de los usuarios de los aprovechamientos de agua para otros usos.

13. Se añade una disposición adicional, la decimotercera, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.

El Gobierno debe establecer, con la coparticipación de los sectores interesados, un plan de eficiencia del uso de agua para riego agrícola que considere los volúmenes asignables para cada tipo de cultivo y ámbito territorial, su origen como recurso y los programas de mejora propuestos en cada caso.