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Articulo 2 Medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional

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Artículo 2. Tramitación de emergencia de las obras y actuaciones prioritarias

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1. Los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios que se tramitan en aplicación del Decreto ley 1/2023 y de la presente ley, por los que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en todo el territorio de Cataluña, en los ámbitos declarados en situación de excepcionalidad y de emergencia pueden ser objeto de tramitación de emergencia a efectos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley del Estado 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Las obras y actuaciones que constan en el Decreto ley 1/2023 y en los anexos de la presente ley son urgentes y prioritarias, y pueden ser objeto de contratación por el procedimiento que fija el apartado 1 y ejecutadas por las administraciones competentes en el servicio de abastecimiento.

3. El procedimiento de contratación de emergencia dispuesto por el apartado 1 y el carácter de urgencia y prioridad de las obras y actuaciones establecido por el apartado 2 se aplican a todos los expedientes de contratación de obras, suministros, asistencias y actuaciones necesarios para afrontar la situación de sequía excepcional.

4. Las obras y actuaciones de los ámbitos declarados en situación de excepcionalidad y de emergencia pueden ser ejecutadas por los operadores vinculados a la gestión del agua o por las entidades gestoras de los servicios de abastecimiento, previa autorización de los ayuntamientos.

5. La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública debe redactar, cuando haya finalizado el período de sequía, un informe final que debe incluir una lista de todas las obras y otras actuaciones prioritarias que se han licitado, el coste que han tenido para la Administración y la utilidad que han aportado.