Articulo 2 Medidas extraordinarias en materia de contratación
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»Segundo.
Vigente
Declarar que lo que dispone este acuerdo, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, es de aplicación a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales y de su sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública correspondiente.