Articulo 2 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas
Vigente
Las medidas que establece este Decreto ley y las que se adopten en su aplicación y aplicación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no dan derecho a ningún tipo de indemnización, salvo en los supuestos en que proceda de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023