Articulo 2 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Esta ley es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a los organismos, entidades y empresas que integran el Sector Público Regional, definido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Del mismo modo, con respeto a la autonomía local, las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las Administraciones locales de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021