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Articulo 2 Medidas económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania

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Artículo 2. Exención temporal de los cánones a que se refieren los artículos 16 y 30 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vigente

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*(NOTA: Se prorroga la exención contenida en el presente artículo sobre el pago de los cánones mencionados hasta el 31 de diciembre de 2022).

Se establece la exención del pago de los cánones por ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario a que se refieren los artículos 16 (por concesión) y 30 (por autorización) de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que afecten a las Cofradías de Pescadores y a las empresas del sector acuícola y que se devenguen durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.