Articulo 2 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
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Articulo 2 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 2. Deducciones por familia numerosa.

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Se establece una deducción de 225 euros por familia numerosa. El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la legislación estatal en la materia.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por cien, la deducción anterior queda establecida en 450 euros.

Esta deducción se incrementará en 100 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta deducción se aplicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004