Articulo 2 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C León
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Articulo 2 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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Artículo 2. Deducciones por familia numerosa.

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1. Se establece una deducción de 225 euros por familia numerosa. El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, según la modificación introducida por la Disposición Final Cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre Protección a las Familias Numerosas, y por la Ley 8/1998, de 14 de abril.

2. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la deducción anterior queda establecida en 450 euros.

3. Esta deducción se incrementará en 100 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Esta deducción se aplicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003