Articulo 2 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León
Artículo 2. Modificaciones del artículo 108.
Se modifican los apartados 2 y 3 que quedan redactados del modo siguiente:
«2. Podrán adquirirse compromisos para gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen y su ejecución podrá iniciarse en el ejercicio siguiente, siempre que además se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de Ley.
c) Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
d) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por organismos de la Comunidad de Castilla y León.
e) Las cargas financieras derivadas de la Deuda Pública.
f) Activos Financieros.
3. El número de ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c) y f) del punto anterior, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto acumulado que en tales casos resulte imputado a cada uno de estos ejercicios no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que se impute la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento; y en los tercero y cuatro, el 50 por ciento.
En todo caso, cuando se trate de créditos afectados a la obtención de ingresos, excepto los relativos al Fondo de Compensación Interterritorial, se precisará informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda si se superan las anualidades previstas en los Planes o Programas de Actuación correspondientes.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999