Articulo 2 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania
Artículo 2. Medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal
2.1. Se suprime la letra f) del apartado 1 del artículo 9 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.
2.2. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 9 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:
a) En suelos de Clase de Capacidad Agrológica III y IV, se limita la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la superficie agrícola de secano del término municipal, y a un máximo del 5% de la superficie agrícola de regadío del término municipal.
2.3. Se añade un apartado, el 4, al artículo 9 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, con el texto siguiente:
9.4 La implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo forestal o en su franja de protección tiene que cumplir las medidas de prevención de los incendios forestales previstas a la normativa vigente, salvo el requisito de disponer de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios que se puede sustituir por un punto de agua para incendios forestales.
- Texto Original. Publicado el 18-05-2022 en vigor desde 19-05-2022