Articulo 2 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
Artículo 2. Horario de trabajo.
1. El personal empleado público que desempeña funciones retribuidas en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está obligado a cumplir el horario de trabajo establecido.
2. El cumplimiento del horario se verificará mediante el registro de entradas y salidas del centro de trabajo, o cualquier otro medio que lo acredite.
3. Las ausencias e incidencias que no hayan sido autorizadas con carácter previo y resulten imprevistas, deberán ser puestas en conocimiento formalmente y con carácter inmediato, del responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación.
4. No se computará para el cumplimiento de la jornada establecida, ni serán consideradas como horas realizadas a los efectos de la deducción de haberes prevista en el apartado segundo del artículo anterior, el tiempo correspondiente al horario de trabajo ordinario que los empleados públicos destinen a la participación en cursos y actividades formativas cuya solicitud sea voluntaria, incluyendo los convocados en el ámbito de los planes de formación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, sí se computarán para el cumplimiento de la jornada establecida y a los efectos de la deducción de haberes prevista en el apartado segundo del artículo anterior las horas invertidas en la participación en cursos y actividades formativas de carácter obligatorio y en las que, aun siendo de participación voluntaria, estén debidamente autorizadas y además su contenido formativo esté directamente relacionado con las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe, teniendo en cuenta a estos efectos la coincidencia entre el área o subárea de clasificación funcional o de especialización en que se clasifique la actividad formativa y la correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe u otros criterios objetivos que se determinen reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012