Articulo 2 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto-ley será de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en virtud del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las disposiciones de este Decreto-ley serán de aplicación a las actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y a los fondos europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. No obstante, el informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 no será exigible en la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 37, referido a la justificación de la aplicación de subvenciones, se aplicarán exclusivamente a las subvenciones que se financien a través del referido Instrumento, siempre que la normativa comunitaria reguladora del correspondiente Fondo lo permita.
3. Salvo que se especifique expresamente lo contrario, las referencias realizadas en este Decreto-ley a los fondos europeos se entenderán realizadas a todos los fondos que se detallan en el apartado 2 del presente artículo.
4. Lo dispuesto en el presente Capítulo y en el Capítulo II, respecto a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, será de aplicación a los procedimientos, disposiciones y otras actividades desarrollados por la Junta de Andalucía que afecten de forma directa o indirecta a la gestión, ejecución o control de los citados proyectos, ya sean financiados con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía o con otros fondos.
5. Las medidas en materia de contratación previstas en el Capítulo IV son aplicables a procedimientos de contratación y encargos a medios propios personificados, financiados con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía o con otros fondos, realizados por las entidades previstas en el apartado 1 siempre que vayan dirigidos directa o indirectamente a la gestión, soporte, apoyo, asistencia técnica y ejecución de proyectos y actuaciones financiadas con los fondos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.
(NOTA: En el ejercicio 2023 se amplía el ámbito de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en los términos del apdo. 2 del presente precepto)
- Modificación realizada (2 (apdo. 5 se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Modificación realizada (2 (se amplía ámbito de aplicación)) por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(BOJA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021