Articulo 2 Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables
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Articulo 2 Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables

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Artículo segundo. Modificación del Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

Vigente

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Se añade una disposición adicional segunda al Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, con la siguiente redacción:

«Con el fin de lograr una reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro, se declaran de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables de competencia de la Administración autonómica que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable, siempre sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024. Estos procedimientos se tramitarán conforme al presente decreto aplicándose la reducción de plazos prevista en esta disposición y los demás efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las siguientes especialidades:

1. Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción, a las que los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 4 de este decreto se refieren respectivamente como "autorización administrativa" y "aprobación del proyecto de ejecución". A este efecto:

a) De conformidad con lo indicado anteriormente, el promotor presentará una solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable, del proyecto de ejecución junto con el resto de documentación exigida por la normativa de aplicación. El proyecto de ejecución deberá cumplir con los requisitos técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 9 y 11 del presente decreto relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos artículos se reducirán a la mitad.

c) El trámite de información pública regulado en el apartado 2 del artículo 9 se realizará simultáneamente con el previsto en la letra b) anterior y sus plazos quedan reducidos a la mitad. En dicho trámite, se podrán realizar las observaciones de carácter medioambiental que procedan.

2. En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta deberá presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22.1 del presente decreto, tramitándose conjuntamente con la información pública prevista en la letra c) del apartado 1».