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Articulo 2 Medidas administrativas y fiscales

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Artículo 2.- Modificación de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

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Se modifica la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, en los términos siguientes.

Uno.- Se modifica el título de la ley, que queda de la forma siguiente: "Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior".

Dos.- El artículo 7 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 7.

1. La Comunidad Autónoma mantendrá permanente contacto con las entidades reconocidas. A este fin, el Gobierno podrá celebrar convenios con las mismas.

2. Cuando el convenio a que se refiere el apartado anterior venga dotado económicamente será necesaria la previa aprobación por el Parlamento de Canarias.

3. La Comunidad Autónoma promoverá actividades y cauces de participación para que todos los canarios y sus descendientes permanezcan vinculados social y culturalmente a su tierra de origen".

Tres.- Se deja sin contenido el título II de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, y se suprime el Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012