Articulo 2 Medidas administrativas y fiscales
Artículo 2.- Modificación de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
Se modifica la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, en los términos siguientes.
Uno.- Se modifica el título de la ley, que queda de la forma siguiente: "Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior".
Dos.- El artículo 7 queda redactado en la forma siguiente:
"Artículo 7.
1. La Comunidad Autónoma mantendrá permanente contacto con las entidades reconocidas. A este fin, el Gobierno podrá celebrar convenios con las mismas.
2. Cuando el convenio a que se refiere el apartado anterior venga dotado económicamente será necesaria la previa aprobación por el Parlamento de Canarias.
3. La Comunidad Autónoma promoverá actividades y cauces de participación para que todos los canarios y sus descendientes permanezcan vinculados social y culturalmente a su tierra de origen".
Tres.- Se deja sin contenido el título II de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, y se suprime el Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012