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Articulo 2 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos

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Artículo 2. Derechos sindicales.

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1. Los derechos sindicales reconocidos mediante Acuerdos, Convenios o Pactos suscritos con las Organizaciones Sindicales en relación con el tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como dispensas totales de asistencia al trabajo, cuyo contenido exceda de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ajustarán de manera estricta al mínimo garantizado en dichas normas.

2. Dentro de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán constituirse bolsas de horas sindicales, con pleno respeto al carácter personal de las mismas, en el ámbito del personal docente, de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud y de la Administración de Justicia. Estas bolsas podrán estar constituidas por el crédito de horas de los delegados sindicales y de los miembros de representación unitaria, Juntas de Personal y Comités de Empresa.

3. Asimismo, se concede la posibilidad de liberar un "liberado institucional" a cada una de las organizaciones sindicales representadas en la mesa general de negociación de la Administración de Cantabria a la que se refiere el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 02-06-2012