Articulo 2 Medidas Admini...ón Digital

Articulo 2 Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital

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Artículo 2. Finalidad y competencias.

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1. En el marco de la política del Gobierno regional, la Agencia tiene como fin general el impulso, con criterios de eficiencia y transversalidad, de la transformación digital y la plena digitalización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. Con tal fin, corresponde a la Agencia la planificación de la estrategia digital, la dirección, gestión, ejecución y control de los instrumentos de tecnologías de la información, comunicaciones corporativas, ciberseguridad y seguridad de la información, así como el impulso y coordinación de la administración electrónica y la implementación y desarrollo de la política estratégica en materia de telecomunicaciones.

2. Respecto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, la Agencia tendrá las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación, dirección y ejecución de la estrategia e instrumentos de transformación digital y digitalización.

b) La dirección y gestión de todas las actuaciones en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

c) El fomento y la regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.

d) El impulso, diseño y dirección de los programas de capacitación y certificación de competencias digitales que fomenten el desarrollo socioeconómico de la región y favorezcan el empleo.

e) El impulso, dirección y coordinación de los programas y actuaciones dirigidos a la plena implantación de la administración electrónica, la sede electrónica, el registro electrónico, el archivo electrónico y la innovación administrativa; así como la implantación, mantenimiento y evolución de las soluciones técnicas que se adopten para su consecución.

f) Las que le atribuyan expresamente las leyes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de la ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.

3. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción, la Agencia podrá asumir las competencias y el personal que realice funciones relacionadas con los fines de la Agencia de otras entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional.