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Articulo 2 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía

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Artículo 2. Nuevas obras y actuaciones inmediatas y prioritarias frente a la sequía.

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1. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el Anexo I, divididas entre inmediatas y prioritarias, que sea necesario ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

2. A las obras a las que se refiere el apartado 1 les será aplicable lo recogido en los artículos 2.2 y 2.3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

3. Las obras y actuaciones en los ámbitos declarados en situación de excepcional sequía incluidas en el Anexo II podrán ser ejecutadas por los operadores vinculados a la gestión del agua o por las entidades gestoras de los servicios de abastecimiento, previa autorización de los Ayuntamientos correspondientes. Al tratarse de obras y actuaciones para afrontar la situación de sequía excepcional, se podrá aplicar a todos los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros la tramitación de emergencia a efectos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Sin perjuicio de lo anterior, los correspondientes órganos de contratación deberán justificar en cada expediente de contratación afectado, la vinculación del objeto del contrato con una situación excepcional y sobrevenida, de tal forma que quede acreditada la vía de emergencia.

4. Al objeto de mejorar la gestión en todos los usos del agua, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural establecerá subvenciones, financiadas con fondos FEADER, dirigidas al asesoramiento de las Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios, tanto para las ya existentes, como de nueva creación, para contribuir a su constitución y mantenimiento. La inversión estimada para dichas subvenciones será de 4.000.000 de euros.