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Articulo 2 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

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Artículo 2. Nuevas obras frente a la sequía.

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1. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el anexo que sea necesario ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

2. A las obras a las que se refiere el apartado anterior les será aplicable lo recogido en los artículos 2.2 y 2.3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2023 en vigor desde 28-04-2023