Articulo 2 Mecenazgo y mo...s cedidos?

Articulo 2 Mecenazgo y modificación del D. Leg. 1/2010, de 5 de noviembre ?TR disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos?

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Esta ley será aplicable a las actividades de contenido cultural, artístico, científico y tecnológico o de investigación, social, medioambiental, deportivo, museos y restauración y conservación de patrimonio histórico-artístico y cultural que se desarrollen en la Región de Murcia, derivados de las siguientes actividades:

1.1 Culturales.

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño gráfico, diseño de moda, joyería y cualesquiera otras relacionadas con el diseño.

d) El libro y la lectura, la cultura financiera, las ediciones literarias, y las creaciones fotográficas, cinematográficas, audiovisuales y sonoras en cualquier soporte o formato.

e) Cultura digital, videojuegos y cualquier otra creación de contenido digital que tenga un componente artístico.

f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de la Región, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de la Comunidad Autónoma.

g) El folclore y las tradiciones populares de la Región, particularmente la música popular, como la jota, los auroros y las canciones populares en panocho y las danzas tradicionales de numerosos municipios, así como el trovo, la música de cuadrillas, las músicas de banda, así como la cultura popular y la música tradicional.

h) Tauromaquia.

i) Artesanía, especialmente oficios artesanos en vía de extinción.

j) Gastronomía.

k) La ejecución de nuevas instalaciones culturales y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones culturales.

l) Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.

1.2 Científico-técnicas o de investigación (en adelante científico-técnicas): cualesquiera proyectos científico-tecnológicos que se desarrollen en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, así como los proyectos científico-tecnológicos cuyos titulares sean investigadores de la Región de Murcia y que tengan un nexo o conexión directo con nuestra Comunidad Autónoma.

1.3 Esta ley también será aplicable a los servicios, productos y obras de contenido deportivo derivado de las siguientes actividades:

a) Las organizadas por fundaciones, asociaciones, uniones y entidades deportivas de la Región de Murcia, por la Asociación de Federaciones de la Región de Murcia o por la Unión de Federaciones de la Región de Murcia.

b) Las actividades organizadas o patrocinadas por las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ámbito del deporte escolar.

c) Las actividades de los clubes deportivos y acontecimientos o manifestaciones deportivas que redunden en la difusión del nombre de la Región de Murcia y de sus municipios.

d) La ejecución de nuevas instalaciones deportivas y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones deportivas, públicas o privadas.

e) Las actividades de las entidades con práctica deportiva femenina y que promocionen e impulsen la misma.

f) Las actividades de las entidades con práctica deportiva para personas con discapacidad y que promocionen e impulsen la misma.

g) Las actividades de deportes autóctonos tradicionales y de las entidades no lucrativas que los mantengan y fomenten, entendiéndose como tales los bolos huertanos, bolos cartageneros, caliche, petanca y otros análogos.

1.4. Proyectos sobre protección, difusión y fomento del medio ambiente, sostenibilidad, reducción de emisiones de CO2 y que apuesten por las energías limpias; y especialmente, los destinados a la protección y conservación del Mar Menor.

1.5. Proyectos de interés general, entre ellos, los de contenido social como los relacionados con la discapacidad y la dependencia, la protección de nuestros mayores, la protección de la infancia, la protección a víctimas de la violencia de género, la atención a personas en riesgo de exclusión social, la promoción de valores constitucionales, principios democráticos, y fomento a la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y que fomenten la igualdad, de las víctimas de terrorismo, los proyectos de inclusión social, cívicos, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado y en general, de promoción de la acción social.

1.6. Esta Ley también será aplicable a los proyectos de defensa, respeto y protección del bienestar animal.

2. Esta ley será aplicable a los acontecimientos declarados de excepcional interés regional, como jubileos, centenarios y conmemoraciones de hechos destacables, así como a celebraciones declaradas de Interés Turístico Internacional y actividades relacionadas con Bienes del Patrimonio Mundial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2022 en vigor desde 01-01-2023