Articulo 2 Mecanismo de R...esiliencia

Articulo 2 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «fondos de la Unión»: los fondos objeto de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027»);

2) «contribución financiera»: la ayuda financiera no reembolsable disponible con arreglo al Mecanismo para su asignación o que ha sido asignada a un Estado miembro;

3) «Semestre Europeo»: el proceso establecido en el artículo 2-bis del Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo (23);

4) «hitos y objetivos»: las medidas de progresión hacia la consecución de una reforma o una inversión, considerándose que los hitos constituyen logros cualitativos y los objetivos constituyen logros cuantitativos;

5) «resiliencia»: la capacidad de hacer frente a perturbaciones económicas, sociales y medioambientales o a cambios estructurales persistentes de una manera justa, sostenible e inclusiva; y

6) «no causar un perjuicio significativo»: no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en su caso, en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 19-02-2021