Articulo 2 en el marco de... cobertura

Articulo 2 en el marco de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de televisión digital de extensión de cobertura

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En esta línea, con fecha 12 de febrero de 2015, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 5 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de televisión digital de extensión de cobertura, para cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital y se efectúa su convocatoria para 2015 (en adelante, Orden Dividendo Digital 2015), a través de la cual se financian proyectos cuyo periodo de ejecución abarca desde el 25 de septiembre de 2014 al 30 de abril de 2015, resultando beneficiarias un total de 128 Entidades Locales, cuyas subvenciones se encuentran pendientes de ordenación del pago. Asimismo, se encuentran pendientes de futura fiscalización previa del gasto expedientes en trámite correspondientes a 25 Entidades Locales, dos de las cuales ya han resultado beneficiarias de alguno de sus expedientes, por lo que el número de Entidades Locales beneficiarias ascendería a un total de 151.

Las bases reguladoras prevén el pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por centro de difusión de TDT, según el tipo de adecuación que haya de realizar "adaptación o sustitución", con unos topes máximos de financiación.