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Articulo 2 Marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
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»Artículo 2. Ámbitos prioritarios
Vigente
1. A los efectos de la presente Directiva, los siguientes ámbitos serán prioritarios para la elaboración y utilización de especificaciones y normas:
a) Ámbito prioritario I: Servicios de STI relacionados con la información y la movilidad.
b) Ámbito prioritario II: Servicios de STI para la gestión de los desplazamientos, el transporte y el tráfico.
c) Ámbito prioritario III: Servicios de STI relacionados con la seguridad y la protección del transporte por carretera.
d) Ámbito prioritario IV: Servicios de STI para una movilidad cooperativa, conectada y automatizada.
2. El alcance de los ámbitos prioritarios se especifica en el anexo I.
Modificaciones
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023