Articulo 2 Marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes... modos de transporte
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Articulo 2 Marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

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Artículo 2. Ámbitos prioritarios

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1. A los efectos de la presente Directiva, los siguientes ámbitos serán prioritarios para la elaboración y utilización de especificaciones y normas:

a) Ámbito prioritario I: Servicios de STI relacionados con la información y la movilidad.

b) Ámbito prioritario II: Servicios de STI para la gestión de los desplazamientos, el transporte y el tráfico.

c) Ámbito prioritario III: Servicios de STI relacionados con la seguridad y la protección del transporte por carretera.

d) Ámbito prioritario IV: Servicios de STI para una movilidad cooperativa, conectada y automatizada.

2. El alcance de los ámbitos prioritarios se especifica en el anexo I.